Tema: La nueva apertura fiscal del señor Mo... del Foro de Fiscalidad.
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6 de junio, 2012
La nueva apertura fiscal del señor Montoro.
Es una medida que se utilizara como llamada a inversores de dudosa procedencia y servirá para legalizar el fraude fiscal y mafias a cambio de un 10% sinceramente, prefiero que se dejen su dinero aquí aunque no lo veo bien.
7 de junio, 2012
lo peor es el sistema monetario
11 de junio, 2012
Lo más conveniente es que salga a la luz, no sólo son 2500 millones directos, sino esos otros 22.500 millones (el otro 90% después de pagar impuestos) que ahora entran a la corriente real y de sus movimientos van recaudándose más impuestos.
Está feo legalizar el dinero de quien ha defraudado, pero me parece peor idea no hacerlo y subir más los impuestos a todos.
31 de octubre, 2012
Para los que se quieran ilustrar un poco o terminar con dolor de cabeza:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf
aqui esta la nueva ley recien salida del horno.
esto es una muestra:
«Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
1.
Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración
tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley
y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente
información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el
extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o
crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que
figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de
disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores
o derechos representativos del capital social, fondos propios o
patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de
capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren
depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida
o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o
temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega
de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con
entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
.........
2. Régimen de infracciones y sanciones.
Constituyen
infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma
incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a
que se refiere esta disposición adicional.
También constituirá
infracción tributaria la presentación de las mismas por medios distintos
a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en
que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
Las anteriores infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:
a)
En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas
en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción
consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o
conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido
incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma
incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
..............
b)
En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre
títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados,
gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa
pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos
referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según
su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido
aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de
10.000 euros.
.................
c) En el caso de incumplimiento de la obligación de
informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria
fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un
mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que
hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de
forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La
sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a
un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con
un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada
fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por
medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando
exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Las infracciones y
sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles
con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.
3. Las
Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias
específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de
información establecida en esta disposición adicional.»
http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf
aqui esta la nueva ley recien salida del horno.
esto es una muestra:
«Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
1.
Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración
tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley
y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente
información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el
extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o
crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que
figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de
disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores
o derechos representativos del capital social, fondos propios o
patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de
capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren
depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida
o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o
temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega
de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con
entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
.........
2. Régimen de infracciones y sanciones.
Constituyen
infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma
incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a
que se refiere esta disposición adicional.
También constituirá
infracción tributaria la presentación de las mismas por medios distintos
a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en
que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
Las anteriores infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:
a)
En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas
en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción
consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o
conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido
incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma
incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
..............
b)
En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre
títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados,
gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa
pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos
referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según
su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido
aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de
10.000 euros.
.................
c) En el caso de incumplimiento de la obligación de
informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria
fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un
mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que
hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de
forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La
sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a
un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con
un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada
fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por
medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando
exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Las infracciones y
sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles
con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.
3. Las
Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias
específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de
información establecida en esta disposición adicional.»
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