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28 de octubre, 2012
chicos me interesaria saber esto bien , pero tengo entendido que si no tienes un minimo de beneficios anuales (no digo de la bolsa si no en general), no tienes que declarar hacienda , es cierto , quiza por eso abs50 no ha tenido que declarar nose alomejor es una pregunta absurda

28 de octubre, 2012
puede ser lo que dice cossdead...

28 de octubre, 2012
Esto era para la de 2011:


No están obligados a hacer la declaración de la renta aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo no superen los 22.000 euros si proceden de un único pagador.





 Cuando haya más de un pagador, la suma de lo recibido del segundo y restantes no tendrán que superar los 1.500 €. Aquí también se incluyen:





Las pensiones de jubilación

Las prestaciones por desempleo 

Las pensiones compensatorias

Pagos por bajas médicas



Si se superan los 1.500 euros,  el límite de los ingresos por rendimientos del trabajo es de 11.200 euros.



Si hacemos la declaración conjunta,  los mínimos que se fijan para hacer la renta no se ampliarán. 



Cuando los ingresos procedentes de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales superen los 1600 euros, estaremos obligados a presentar la renta.



Siempre están obligados a declarar quienes realicen actividades económicas y superen los 1.000 € de ingresos brutos

P.D: Los ingresos de bolsa son ganancias patrimoniales o rendimientos de capital

28 de octubre, 2012
osea se si gano mas de 1600 euros al año he de declararlos no?


28 de octubre, 2012
yo esto de haciedno lo encuentro un percal... porque yo he trabajado (lo tipico en verano) y sigo haciendo la declaracion con mis padres y nadie me dice nada xDDD

en cuanto a la bolsa si ganais mucho dinero, pillaros un avion a las caiman, abrios una cuenta y que os hagan una visa y ya esta, problema solucionado xDDDDD

28 de octubre, 2012
xD lee la parte sivian segunda linea y lo comprenderas todo

28 de octubre, 2012
alv_23 aunque trabajes en verano no creo que tengas que declarar a parte solo por eso. Si no me equivoco, el primer año completo que he trabajado hice la declaración con mis padres. No estoy seguro pero juraría que fue así.

29 de octubre, 2012
Invertir: si solo te dedicas a comprar, es normal que no te reclamen nada las plusvalias se declaran al vender y hay una exencion de los primeros 1500 € cobrados en dividendos.
Si no fuera este tu caso, lo siento pero este no es un foro de defraudadores...

19 de mayo, 2013
Bueno lo único que creo poder aportar a este tema es que uno hace declaraciones a hacienda despues de haber superado la Base imponible para ese año (Techo) como se le conoce. Lo que están por debajo de esta no es obligatorio declarar, según entiendo de todo esto, abs50 quisaz por ello no te hayan molestado, al no haber superado las exigencias para el año, ahora ojo con ello lo que si hay que tener claro cuales son tus ganancias en el año y a cuanto haciende este techo, de haberlo superado les recomiendo que no dejen de declararlo, para evitarse problemas con hacienda, recuerden que no hay mejor almuada que una conciencia tranquila. espero haber podido ayudar.

23 de junio, 2013
deberas dclarar la plusvalia como una ganancia patrimonial a efectos del irpf que se sometera a un tipo de gravamen de acerca del 21 por ciento, sobre lo que he leido de los anteriores comentarios, la no tributacion de las cantidades de hasta 120000 euros no se entenderán como delito, sino simple elusión de las obligaciones tributarias en las que si te coge hacienda deberás pagar sanciones y recargos por extemporaneidad, te podran descubrir de tal elusión cuando la agencia tributaria haga una comprobacion de valores.

Un saludo

19 de septiembre, 2013
Hola a todos. Ante todo felicitar a "La bolsa virtual"  por el simulador.
Tengo una duda y quisiera saber si alguien me la puede resolver.
Supongamos que abro una cuenta en Plus500 con 1000€. 
Después de operar un tiempo he conseguido un beneficio digamos de 500€ y quiero que ese beneficio pase a mi cuenta corriente. ¿Que protocolo utilizan?

Gracias de antemano.
Un saludo y mucha mierda a todos.


8 de octubre, 2013
Hola a todos.
Tengo una duda y si te haces una empresa y metes los ingresos por medio de la empresa cuanto se debe pagar a hacienda ? Gracias Saludos..

8 de octubre, 2013
Yo creo que lo mejor es usar el broker de Bárcenas, alias Luis "el cabrón"

raul7566
8 de octubre, 2013
Visto como anda el pais lo mejor es buscarse un broker de regulacion rusa que ofrecezca la opcion de tarjeta de credito y de ahi vas sacando en negro jejejeje!!!!
Tomenos ejemplo de nuestros politicos que no todo es malo jajaja!!!

Yo me cago en tó sus muert.s  

Saluditos Flanders!!!

14 de octubre, 2013


¿Cómo
tributarán en 2013 las plusvalías generadas en menos de un año?



Efectivamente, hasta el
31/12/2012, todavía podemos incluir las operaciones a corto plazo en la base
imponible del ahorro
y estas ganancias patrimoniales pagarán la tarifa
plana que corresponda a la base del ahorro. La modificación sobre la
tributación de las plusvalías generadas en menos de un año se aplicará para
las operaciones realizadas desde el 1 de Enero de 2013
.




14 de octubre, 2013

Hasta ahora, las plusvalías

generadas por la compra venta de elementos patrimoniales tributaban

integrándose en la base del ahorro del esquema del IRPF; fuera el que fuera su

periodo de generación

Como podemos observar en la

tabla, hasta 2012 no había ninguna diferencia entre el periodo en que se había

generado la ganancia patrimonial

A prtir de 2013 entra en vigor

la nueva fiscalidad para la tributación de las ganancias y las pérdidas

originadas en ventas con un período de generación de un año o inferior
.

Este cambio pretende que las plusvalías generadas en el corto plazo se integren

en la base imponible general, sumándolas a los rendimientos del trabajo

y aplicando la escala progresiva que corresponde a la base general (el tipo

personal va entre el 24 y el 42%).

Las pérdidas y ganancias

generadas
durante este periodo de tiempo se

podrán compensar entre sí
en la base imponible general; y cuando el saldo

sea negativo, se podrán compensar con las rentas generales, con el límite del

10% de éstas y los posibles excesos se podrán compensar en los 4 ejercicios

siguiente



14 de octubre, 2013

Las pérdidas que nos queden

pendientes de compensar
,de los ejercicios 2009 a 2012,

sólo podrán seguir compensándose con saldos positivos de ganancias y pérdidas

realizadas en ventas con período de generación superior al año, es decir, de la

base del ahorro

Esta nueva normativa se aplica a

la compraventa de:image      

Accionesimage      

Divisasimage      CFDs Futurosimage    

Opcionesimage    Ganancias patrimoniales de la

venta de un fondo de inversión

Transmisión de un inmueble


14 de octubre, 2013
Con esta medida el Gobierno
pretende paliar la especulación con compra - ventas a muy corto plazo, cuando
los inversores especulan vendiendo activos financieros en menos de un año y
tributando por las ganancias generadas al 21%; y también se pretende fomentar
el ahorro bancario de forma indirecta.El incremento del gravamen de las
plusvalías a corto plazo será
, en el mejor de los casos,
un 3% mayor; afectando con un tipo porcentual mayor a los rendimientos
de productos financieros de los inversores que buscan especular con este tipo
de activos.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.



ACTUALIZADA

14 de octubre, 2013
Base liquidable del ahorro/Tipo aplicable %

Hasta 6.000 €/21%

Entre6.000€ y 24.000€/25%

A partir de 24.000€/27%


14 de octubre, 2013

Si especulas te dan fuelte pos se supone que no ahorras y eres un ser malvado.

Aplicar a esta base imponible el tipo de gravamen que le corresponda. Las escalas de tipos de tipos de gravamen se calculan según los siguientes tramos de bases imponibles:

Hasta 17.707,20 euros: 24%
Desde 17.707,21 euros a 33.007,20 euros: 28%
Desde 33.007,21 euros a 53.407,20 euros: 37%

Desde 53.407,21 euros en adelante: 43%
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