Tema: ¿como se declaran las ganancias? del Foro de Fiscalidad.
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No están obligados a hacer la declaración de la renta aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo no superen los 22.000 euros si proceden de un único pagador.
Cuando haya más de un pagador, la suma de lo recibido del segundo y restantes no tendrán que superar los 1.500 €. Aquí también se incluyen:
Las pensiones de jubilación
Las prestaciones por desempleo
Las pensiones compensatorias
Pagos por bajas médicas
Si se superan los 1.500 euros, el límite de los ingresos por rendimientos del trabajo es de 11.200 euros.
Si hacemos la declaración conjunta, los mínimos que se fijan para hacer la renta no se ampliarán.
Cuando los ingresos procedentes de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales superen los 1600 euros, estaremos obligados a presentar la renta.
Siempre están obligados a declarar quienes realicen actividades económicas y superen los 1.000 € de ingresos brutos
P.D: Los ingresos de bolsa son ganancias patrimoniales o rendimientos de capital
Si no fuera este tu caso, lo siento pero este no es un foro de defraudadores...
Un saludo
¿Cómo
tributarán en 2013 las plusvalías generadas en menos de un año?
Efectivamente, hasta el
31/12/2012, todavía podemos incluir las operaciones a corto plazo en la base
imponible del ahorro y estas ganancias patrimoniales pagarán la tarifa
plana que corresponda a la base del ahorro. La modificación sobre la
tributación de las plusvalías generadas en menos de un año se aplicará para
las operaciones realizadas desde el 1 de Enero de 2013.
Hasta ahora, las plusvalías
generadas por la compra venta de elementos patrimoniales tributaban
integrándose en la base del ahorro del esquema del IRPF; fuera el que fuera su
periodo de generación
Como podemos observar en la
tabla, hasta 2012 no había ninguna diferencia entre el periodo en que se había
generado la ganancia patrimonial
A prtir de 2013 entra en vigor
la nueva fiscalidad para la tributación de las ganancias y las pérdidas
originadas en ventas con un período de generación de un año o inferior.
Este cambio pretende que las plusvalías generadas en el corto plazo se integren
en la base imponible general, sumándolas a los rendimientos del trabajo
y aplicando la escala progresiva que corresponde a la base general (el tipo
personal va entre el 24 y el 42%).
Las pérdidas y ganancias
generadas durante este periodo de tiempo se
podrán compensar entre sí en la base imponible general; y cuando el saldo
sea negativo, se podrán compensar con las rentas generales, con el límite del
10% de éstas y los posibles excesos se podrán compensar en los 4 ejercicios
siguiente
Las pérdidas que nos queden
pendientes de compensar,de los ejercicios 2009 a 2012,
sólo podrán seguir compensándose con saldos positivos de ganancias y pérdidas
realizadas en ventas con período de generación superior al año, es decir, de la
base del ahorro
Esta nueva normativa se aplica a
la compraventa de:
Acciones
Divisas CFDs Futuros
Opciones Ganancias patrimoniales de la
venta de un fondo de inversión
Transmisión de un inmueble
pretende paliar la especulación con compra - ventas a muy corto plazo, cuando
los inversores especulan vendiendo activos financieros en menos de un año y
tributando por las ganancias generadas al 21%; y también se pretende fomentar
el ahorro bancario de forma indirecta.El incremento del gravamen de las
plusvalías a corto plazo será, en el mejor de los casos,
un 3% mayor; afectando con un tipo porcentual mayor a los rendimientos
de productos financieros de los inversores que buscan especular con este tipo
de activos.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
ACTUALIZADA
Si especulas te dan fuelte pos se supone que no ahorras y eres un ser malvado.
Aplicar a esta base imponible el tipo de gravamen que le corresponda. Las escalas de tipos de tipos de gravamen se calculan según los siguientes tramos de bases imponibles:
Desde 17.707,21 euros a 33.007,20 euros: 28%
Desde 33.007,21 euros a 53.407,20 euros: 37%
Desde 53.407,21 euros en adelante: 43%