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28 de abril, 2014
Limitaciones y Tratamiento Fiscal
Dos dudas.

Según tengo entendido, en España los beneficios por operar en bolsa computan como rendimientos del trabajo. Por tanto, se añaden a nuestros ingresos profesionales -por cuenta ajena- y, según sean, se les aplica el % de IRPF.

¿Esto es así?.
¿Qué se entiende por beneficios, los totales durante un año fiscal o los de cada operación con ganancias?.

Por otra parte, en España se han prohibido los CFD's por entender que estos fomentan tendencias bajistas. Se esperaba que se levantara esta prohibición tras un año pero de momento seguimos así.

¿Hay alguna otra limitación?. Alguna gente me ha comentado que las operaciones intradía o con cierre de pocos días también están penalizadas pero nadie me ha sabido dar más detalles.

Muchas gracias!

28 de abril, 2014
Que yo sepa se puede operar con CFDs, de hecho mi compañero de trabajo cada mañana realiza un par de operaciones con interdin sobre bolsa española, cada dia discutimos entre analisis tecnico y fundamental xDDD.

En cuanto al tema fiscal, a partir de 2013 entró en vigor la nueva fiscalidad para la
tributación de las ganancias y las pérdidas originadas en ventas con un
período de generación de un año o inferior. Este cambio pretende que las plusvalías generadas en el corto plazo se integren en la base imponible general,
sumándolas a los rendimientos del trabajo y aplicando la escala
progresiva que corresponde a la base general, creo que el tipo máximo esta en el 52%.

Si las mantienes durante un período superior al año, hasta 6000€ 21%, desde 6000 a 24000€ 25% y a partir de 24000€ 27%

28 de abril, 2014
Muchas gracias Canelafina!

29 de abril, 2014
Has tenido en cuenta la aplicacion de la norma FIFO a operaciones de corto plazo inferiores a 3 meses creo recordar, esta norma  no permiten compensar las perdidas obtenidas sobre el mismo valor como puede ocurrir en el caso del scalping, intradia o muy corto plazo.

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